Resolución de la Convención En Mina Clavero, a los cuatro (4) días de octubre de 2008,
VISTO: el último punto del Orden del Día previsto para el día de la fecha; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica partidaria, su reforma debe ser declarada por el cuerpo con el voto de los dos tercios de sus miembros.
II.- Que el Comité Nacional ha elevado un proyecto de reformas explicado a lo largo de la presente sesión por su Presidente, a los que podrán agregarse otras iniciativas que sobre el particular puedan presentar los señores Convencionales.
III.- Que las reformas propuestas y las que se vayan incorporando, requieren de un análisis más exhaustivo, a cuyo efecto resulta necesario el nombramiento de una comisión que se expida sobre el particular a la brevedad.
Por ello, la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, Resuelve:
1º.- Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Nacional;
2º.- Aprobar sobre tablas las reformas propuestas referidas a la titularidad de las bancas legislativas y la obligación de los candidatos a representaciones públicas y partidarias, de cumplir con la ley nacional de ética pública, de acuerdo a los siguientes artículos que se incorporan a la misma:
a) Agregar a las normas a la que deben ajustarse las organizaciones partidarias, el siguiente texto: Inciso …) establecerán la obligación de que todos los candidatos a cargos electivos y partidarios hagan públicas sus declaraciones patrimoniales de acuerdo a las leyes nacionales que regulen la ética pública.
b) Agregar a las normas sobre el tesoro partidario, la aclaración que el ejercicio económico cerrará el 30 de junio de cada año.
c) Agregar el siguiente artículo: El Tribunal Nacional de Etica juzgará la conducta de los legisladores que violen lo dispuesto en el artículo que antecede, en juicio sumario que garantice el derecho de defensa de los imputados. Las resoluciones que dicte al respecto, serán apelables, en última instancia, ante la H. Convención Nacional, que deberá tratar el caso en la primera sesión que realice o reunirse en forma extraordinaria a tal fin. La sentencia condenatoria definitiva, que deberá adoptarse con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, importará la remoción del imputado y su reemplazo por el suplente respectivo; será comunicada a la Cámara legislativa correspondiente y a la Justicia Electoral para su cumplimiento e importará, para los titulares de los respectivos bloques legislativos y para las autoridades y apoderados partidarios, la obligación de impulsar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las acciones tendientes a hacerla efectiva.
3º.- Delegar en la Mesa de la H. Convención Nacional, la designación de una comisión que analice las restantes reformas propuestas y todas aquellas que se presenten en el lapso de 90 días y emita dictamen sobre el particular a los fines su tratamiento por los señores convencionales.
4º.- Establecer que, a estos fines se solicita a Mesa Directiva de la H. Convención convoque al cuerpo a sesión ordinaria para la segunda quincena del mes de febrero de 2009.

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